Registro de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos: qué publicó la CNE y por qué te obliga a mirar tus controles volumétricos

Registro de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos: qué publicó la CNE y por qué te obliga a mirar tus controles volumétricos

La CNE abrió el registro de instalaciones de autoconsumo de petrolíferos del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026. Qué es, quién debe registrarse y qué sigue.

Si tu empresa tiene consumo de Gasolina, Diésel, Gas LP para su ministrar tu propia flota —camiones, tractocamiones, maquinaria, montacargas o vehículos de reparto—, el 11 de agosto de 2026 cambió tu panorama regulatorio. Ese día la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Programa de registro de personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos. El registro abrió el 12 de agosto y cierra el 31 de diciembre de 2026.

En este artículo te explicamos qué es exactamente este programa, quién debe registrarse, qué NO resuelve y —el punto que casi nadie está viendo— cómo se conecta con tu obligación fiscal de controles volumétricos ante el SAT.

Qué publicó la CNE (y qué no es)

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento establecen que las personas físicas y morales que reciben, almacenan y suministran petrolíferos exclusivamente para abastecer los vehículos vinculados con su actividad económica deben contar con un permiso de Despacho para Autoconsumo emitido por la CNE.

El problema práctico: en México operan miles de instalaciones de autoconsumo que existen desde antes del nuevo marco y que hoy no tienen ese permiso. El Programa de registro es el puente. Es un mecanismo temporal y excepcional que permite a esas instalaciones darse a conocer ante la autoridad y seguir operando mientras tramitan su permiso definitivo.

Lo que el registro NO hace: no sustituye el permiso de Despacho para Autoconsumo, no autoriza la venta ni el suministro de combustible a terceros, y no te exime de ninguna obligación fiscal. Es un salvoconducto temporal, no una licencia.

Un detalle nada menor: la CNE informó a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional sobre el programa, precisamente para que quien esté registrado pueda acreditar durante una inspección que se encuentra en proceso de incorporación al nuevo régimen. En un contexto de operativos contra el mercado ilícito de combustibles, ese respaldo documental vale mucho.

¿Tu empresa debe registrarse?

Aplica si en tus instalaciones se recibe, almacena y suministra gasolina, diésel o gas LP, y se cumplen estas tres condiciones al mismo tiempo:

  • El combustible se despacha únicamente a vehículos propios o en posesión de la empresa.
  • El consumo está directamente vinculado con tu actividad económica u objeto social.
  • No hay venta, cesión ni transferencia a terceros bajo ninguna modalidad —ni siquiera a empleados, contratistas o empresas del mismo grupo con facturación de por medio.

Los sectores donde esto es pan de cada día: autotransporte de carga y pasaje, ferroviario, minería, construcción, agroindustria, manufactura, logística, flotas de reparto. Si tu empresa está en alguno de ellos y tiene combustible almacenado en sitio, asume que aplica hasta demostrar lo contrario.

Cómo es el trámite

El procedimiento es 100% electrónico, a través del portal que la CNE habilitó en registroautoconsumo.cne.gob.mx, y se firma con e.firma. Aunque el detalle fino está en el Acuerdo, la información disponible apunta a que deberás integrar, por instalación:

  • Geolocalización del sitio (archivos KML/KMZ).
  • Inventario de tanques y dispensarios: capacidad, número, características.
  • Listado de vehículos abastecidos, con placas y número de serie (NIV).
  • Volúmenes despachados de ejercicios recientes.
  • Comprobantes fiscales de tus proveedores que acrediten el origen lícito del combustible.

Consejo práctico: no lo dejes para diciembre. Reunir CFDI de varios ejercicios, levantar NIV de una flota completa y generar la geolocalización de cada sitio toma semanas, no días. Y el registro se otorga por instalación: si tienes cinco sitios, son cinco expedientes.

El punto ciego: el registro te pone en el radar de los controles volumétricos

Aquí está la parte que la mayoría de las empresas de autoconsumo no está conectando, y es la que puede costar más caro.

Los controles volumétricos son una obligación fiscal, no energética: nacen del artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación y de las reglas 2.6.1.1 a 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Y el autoconsumo está expresamente dentro de los sujetos obligados.

Existen dos puertas de entrada a esa obligación, y basta con cruzar una:

  1. Por volumen: si en cualquier mes despachas 75,714 litros o más de petrolíferos en un sitio. Ojo: es por sitio y por mes, no un promedio anual. Un mes pico de temporada alta te vuelve sujeto obligado.
  2. Por permiso: si cuentas con un permiso emitido por la CNE, quedas obligado con independencia del volumen que manejes.

Une los puntos: el Programa de registro es el primer paso para obtener tu permiso de Despacho para Autoconsumo. Ese permiso es exactamente lo que activa la segunda puerta. Es decir, la ruta que la CNE acaba de abrir desemboca, para muchas empresas, en la obligación de instalar controles volumétricos, reportar mensualmente al SAT y certificarse cada año.

Las tres obligaciones —y su nueva numeración 2026

Con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente cambió la numeración de los anexos. La obligación es la misma; el número, no:

  • Anexo 21 (antes 30): especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos. Lo cubre tu proveedor de software y de instrumentos de medición.
  • Anexo 22 (antes 31): certificado de la correcta operación y funcionamiento del sistema. Lo emite una Unidad de Inspección acreditada por la EMA. Fecha límite anual: 30 de septiembre.
  • Anexo 23 (antes 32): dictamen de tipo de hidrocarburo u octanaje. Lo emite un laboratorio de prueba.

Y una regla que conviene tener clarísima: tu proveedor de software no puede certificarte. Quien está autorizado para proveer los equipos y programas no puede actuar como verificador durante su autorización ni en los dos años siguientes. El Anexo 21 y el Anexo 22 son, por diseño, de manos distintas.

¿Qué pasa si no cumples? No contar con equipos y programas certificados puede costar entre 3 y 5 millones de pesos; no contar con el certificado o el dictamen, entre 1 y 5 millones. A eso se suman la cancelación de sellos digitales —te quedas sin poder facturar—, la clausura del establecimiento y la pérdida de deducibilidad del combustible. Las sanciones se acumulan por permiso y por actividad.

Qué hacer ahora: checklist de 5 pasos

  1. Determina si tus instalaciones califican como Despacho para Autoconsumo bajo las tres condiciones anteriores.
  2. Integra el expediente por sitio: geolocalización, tanques, dispensarios, flota y CFDI de compra. Empieza esta semana.
  3. Registra en el portal de la CNE antes del 31 de diciembre de 2026 y conserva el acuse: es tu respaldo ante una inspección.
  4. Revisa tu consumo mensual por sitio contra el umbral de 75,714 litros y anticipa que el permiso CNE te hará sujeto obligado en materia de controles volumétricos.
  5. Agenda tu certificación de controles volumétricos. Si ya eres sujeto obligado, la fecha límite del certificado Anexo 22 es el 30 de septiembre —y el levantamiento en sitio no se resuelve en 48 horas.

Verifigas te acompaña en la parte que nadie más puede firmar

Verifigas es una Unidad de Inspección acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) con clave UICV-003, con cobertura nacional y experiencia certificando en el Anexo21 y 22  instalaciones de autoconsumo y usos propios  

Nuestro proceso es de tres etapas: análisis documental, levantamiento en sitio y emisión del certificado. Revisamos programas informáticos, sistemas y tecnología de medición, controles de acceso, respaldos y seguridad de la información, para que llegues al 30 de septiembre con papel en mano y sin sobresaltos.

¿No sabes si tu instalación de autoconsumo ya es sujeto obligado?

Agenda una llamada. Platícanos de tu permiso, volúmenes, número de sitios y software, y te decimos qué te falta.  info@verifigas.com  |  www.verifigas.com

Fuentes: Comisión Nacional de Energía, Comunicado de prensa 009 (11 de agosto de 2026); Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento; Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción I, apartado B; Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.6.1.1 a 2.6.1.4 y Anexos 21, 22 y 23.

Nota: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o fiscal. Verifica siempre el texto del Acuerdo publicado en el DOF y las reglas vigentes al momento de tu trámite.

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