Usos propios de combustibles: ¿tu industria está obligada a llevar controles volumétricos ante el SAT?

Usos propios de combustibles: ¿tu industria está obligada a llevar controles volumétricos ante el SAT?

Conoce cuándo los usos propios de gasolina, diésel, gas natural y otros petrolíferos pueden generar obligaciones de controles volumétricos SAT y qué establece el Anexo 21 para la industria en México.

Una empresa no necesita vender combustible para entrar en el alcance de los controles volumétricos del SAT.

Plantas industriales, hoteles, acereras, empresas de alimentos, manufactureras, constructoras y muchas otras organizaciones utilizan diariamente diésel, gasolina, gas LP, combustóleo o gas natural para mantener funcionando maquinaria, calderas, hornos, plantas de emergencia y distintos procesos productivos.

El combustible se compra para consumirlo dentro de la propia operación. No hay una estación de servicio abierta al público ni una actividad dedicada necesariamente a comercializar hidrocarburos.

Sin embargo, bajo determinados supuestos, ese uso propio de combustibles puede colocar a la empresa dentro de las obligaciones relacionadas con controles volumétricos.

Y ahí comienza una de las confusiones más frecuentes.

¿Qué se entiende por usos propios?

Para efectos prácticos, hablamos de usos propios cuando una empresa adquiere y utiliza hidrocarburos o petrolíferos para desarrollar su propia actividad.

Pensemos en algunos ejemplos:

  • Una planta que utiliza diésel para alimentar maquinaria.
  • Una industria que consume gas natural en hornos o procesos térmicos.
  • Un hotel con almacenamiento de diésel para determinados equipos.
  • Una empresa alimenticia que utiliza combustibles en sus procesos.
  • Una instalación industrial con tanques para almacenar petrolíferos destinados exclusivamente a su operación.

El punto relevante no es únicamente si existe una venta de combustible.

El SAT contempla expresamente el autoconsumo o los usos propios dentro de los supuestos relacionados con controles volumétricos.

Entonces, ¿todas las industrias que consumen combustible están obligadas?

No necesariamente.

La obligación depende de las características de cada instalación, los permisos con los que opere y los volúmenes manejados.

De acuerdo con la información publicada por el SAT, existen tres escenarios especialmente relevantes para usos propios o autoconsumo:

1. Empresas que cuentan con permiso

Si la empresa almacena o utiliza petrolíferos o gas natural para usos propios al amparo de un permiso aplicable de la autoridad energética o un permiso de importación de la Secretaría de Energía, la obligación de llevar controles volumétricos puede existir independientemente del volumen consumido.

2. Petrolíferos sin permiso

Cuando no existe ese permiso, uno de los criterios relevantes es manejar un volumen igual o mayor a 75,714 litros de petrolíferos en al menos un mes del ejercicio, dentro de un sitio de consumo con instalaciones de almacenamiento.

El SAT también aclara que no se obtiene este límite dividiendo el consumo anual entre doce.

Si en un solo mes se alcanza el volumen establecido, puede configurarse el supuesto de obligación a partir de ese periodo.

Además, para determinar el volumen del sitio deben considerarse en conjunto los distintos petrolíferos manejados en el mismo lugar. Por ejemplo, gasolina más diésel.

3. Gas natural

Para instalaciones fijas de recepción de gas natural para autoconsumo que no cuenten con el permiso correspondiente, el SAT identifica como supuesto un consumo anual superior a 5,000 Gigajoules (GJ) por instalación.

Por eso, antes de concluir que una empresa está o no obligada, es necesario identificar cómo recibe, almacena y consume el combustible en cada sitio.

El Anexo 21 también contempla expresamente los usos propios

El Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos y programas informáticos utilizados para llevar controles volumétricos.

Dentro del apartado correspondiente a sistemas de medición, el documento menciona expresamente las:

“áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo”.

Para estas instalaciones, los sistemas de medición deben generar registros relacionados con tres elementos esenciales:

Recepciones: cuánto producto ingresa a la instalación.

Entregas: cuánto combustible se utiliza para el desarrollo de la actividad de la empresa.

Existencias: cuánto producto permanece almacenado.

Esto significa que el control no termina cuando llega la pipa y se descarga el combustible.

También debe existir trazabilidad sobre lo que posteriormente sale del almacenamiento para utilizarse en los procesos de la organización.

No se trata solamente de tener un tanque y un medidor

Otro error frecuente es pensar que cumplir con controles volumétricos consiste únicamente en instalar equipos de medición.

El Anexo 21 contempla una estructura más amplia.

Los contribuyentes obligados deben contar con sistemas de medición capaces de generar la información de volumen correspondiente y con programas informáticos que recopilen, almacenen y procesen información relacionada con:

  • Registros de volumen.
  • Recepciones.
  • Entregas.
  • Existencias.
  • Información del tipo de hidrocarburo o petrolífero.
  • CFDI asociados a las adquisiciones correspondientes.
  • Eventos e inconsistencias de operación.
  • Reportes diarios y mensuales.

En las áreas de almacenamiento para usos propios, el propio Anexo establece sistemas de medición para cuantificar los movimientos y existencias del producto.

El objetivo es mantener una relación coherente entre lo que entra, lo que se consume y lo que permanece almacenado.

El combustible utilizado en un proceso también debe poder identificarse

Este punto es particularmente importante para una industria.

A diferencia de una estación de servicio, donde existe una venta a un tercero, en usos propios la salida del combustible corresponde al consumo de la propia organización.

El SAT señala que, dentro de los reportes correspondientes, el contribuyente debe identificar el destino de los petrolíferos o del gas natural utilizado y detallar qué volumen fue destinado a determinado proceso, maquinaria o actividad.

Por ejemplo, una planta podría recibir diésel en un tanque central y posteriormente utilizarlo en maquinaria, generación eléctrica o diferentes etapas de producción.

Desde la perspectiva del control volumétrico, esas salidas forman parte de la información que debe conservarse y reportarse cuando la empresa se encuentra dentro del supuesto aplicable.

Reportes y certificado: la obligación continúa después de medir

Los controles volumétricos tampoco terminan con registrar físicamente los litros.

El SAT establece para los sujetos obligados la generación y almacenamiento de reportes diarios y el envío de reportes mensuales.

Actualmente, el reporte mensual debe enviarse durante los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al periodo al que corresponde la información.

Adicionalmente, el Anexo 22 establece la obtención anual del certificado correspondiente a la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. La modificación publicada en julio de 2026 mantiene esta periodicidad.

Cinco errores frecuentes en empresas con usos propios

El primero es asumir que, como el combustible no se vende, los controles volumétricos no aplican.

El segundo es revisar únicamente el consumo anual y pasar por alto que, para petrolíferos en determinados supuestos, alcanzar los 75,714 litros en un solo mes puede ser relevante.

El tercero es sumar el consumo de toda la empresa sin analizar cada sitio o instalación de manera independiente.

El cuarto es registrar las compras de combustible, pero no relacionarlas adecuadamente con las entregas, existencias y consumo dentro de los procesos.

Y el quinto es tener equipos y software instalados sin revisar si realmente cumplen con las especificaciones técnicas aplicables y generan la información requerida.

Usos propios: una obligación que comienza con conocer la operación

Para una industria, el primer paso no debería ser preguntarse simplemente:

“¿Vendemos combustible?”

La pregunta correcta es:

“¿Cómo recibimos, almacenamos, medimos y utilizamos nuestros combustibles?”

A partir de esa respuesta es posible identificar si la instalación se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos por el SAT y qué obligaciones corresponden.

En 2026, los controles volumétricos siguen siendo un componente relevante del cumplimiento fiscal relacionado con hidrocarburos y petrolíferos. El Anexo 21 establece cómo debe generarse y procesarse la información, mientras que las disposiciones aplicables determinan quiénes deben cumplir.

Para las industrias con usos propios, conocer la diferencia puede evitar que una operación cotidiana de combustible permanezca fuera del radar fiscal interno de la empresa.

Si tu empresa ya identificó que se encuentra dentro de los supuestos de controles volumétricos y requiere conocer el alcance del servicio de verificación de Verifigas:

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